Introducción.
La creciente complejidad de los productos y servicios de inversión, y el avance hacia un mercado único europeo en el que se refuerza la competitividad de los estados miembros en los mencionados servicios, son dos factores que han impulsado la elaboración de una normativa comunitaria en materia de mercados de instrumentos financieros.
La Directiva CE/2004/39 denominada “MiFID”, así como sus normas de desarrollo que serán de aplicación para los estados miembros de la Unión Europea, Liechtenstein, Noruega e Islandia, a partir del 1 de noviembre del 2007, tienen como objetivo principal:
a) Aumentar la competencia entre mercados e intermediarios.
b) Homogeneizar y aumentar la protección al inversor.
c) Aumentar la transparencia en la operatoria en la realización de los
servicios de inversión.
La Caja de Canarias ha procedido a adaptarse a la normativa comunitaria, enfatizando en aquellos aspectos relacionados con la protección, lo que supone sin duda un incremento sobre la que ya venían disfrutando hasta la fecha nuestros clientes. La Caja de Canarias, se compromete mediante la aprobación de políticas y procedimientos internos a garantizar una mayor transparencia y a elevar la protección actualmente otorgada.
Las políticas aprobadas por La Caja de Canarias en la prestación de servicios de inversión y que a continuación se adjuntan, son un ejemplo del compromiso de la entidad en el cumplimiento de la normativa europea.
Productos MiFID.
- Acciones.
- Participaciones Preferentes.
- Deuda Pública( bonos, obligaciones a largo plazo).
- Renta Fija Privada: obligaciones subordinadas.
- Renta Fija indiciada o con opciones: bonos indexados, bonos subordinados, bonos convertibles y canjeables, otros bonos estructurados.
- Cédulas, bonos y participaciones hipotecarias. Certificados de transmisión de hipotecas.
- Valores de titulización.
- Cédulas territoriales.
- Warrants.
- Deuda Pública (letras del Tesoro y stripsa corto plazo).
- Pagarés y certificados de depósito.
- Participaciones en Fondos de Inversión mobiliaria e inmobiliaria.
- Productos Derivados: Sobre valores, tipos de interés o rendimientos, índices o medidas financieras, liquidables en especie o efectivo (negociados en mercados organizados u OTC).
Políticas.
- Mejor Ejecución.
La Caja de Canarias, al recibir y transmitir órdenes de sus clientes en el ámbito de aplicación MiFID, así como en el caso de ejecutar la mismas, deberá adoptar todas las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para sus clientes, teniendo en cuenta para ello, diferentes variables, tales como el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de ejecución, y liquidación, el volumen, la naturaleza o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden.
Asimismo cuando un cliente transmita una instrucción específica acerca de cómo puede ejecutar una orden modificando alguna de las prioridades expuestas anteriormente, dichas instrucciones serán tenidas en cuenta, y prevalecerán en su caso, sobre los aspectos recogidos en esta política. En el resto de atributos de la operación sobre la que no hubiera instrucciones, se seguirán los preceptos que pudieran ser aplicables de la Política.
En función del instrumento financiero a contratar por el cliente, La Caja de Canarias, tiene dos posibles posicionamientos en la cadena de ejecución:
a) Receptor y transmisor de órdenes de clientes, debiendo seleccionar al intermediario que ejecute la orden.
b) Ejecutor de las órdenes por cuenta de sus clientes, debiendo para ello precisar el centro de ejecución al que se dirigirán las órdenes.
Para la práctica totalidad de instrumentos financieros, La Caja de Canarias actúa como receptor y transmisor de órdenes, y tiene como principal intermediario seleccionado a la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA).
Al estar enfocada la presente política al cliente minorista, la determinación del resultado óptimo se hará tomando en cuenta, principalmente, la contraprestación total compuesta por el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución, que incluirán todos los gastos contraídos por el cliente que estén directamente relacionados con la ejecución de la orden, incluidas las tasas del centro de ejecución, las tasas de compensación y liquidación y otras tasas pagadas a terceros implicados en la ejecución de la orden.
Finalmente, se debe indicar que cualquiera que sea el canal por el que opere el cliente (presencial, Pc-Caja, Banca Telefónica), la presente política será de obligada aplicación, debiendo ser aceptada previamente por el cliente.
- Salvaguarda de activos.
La Caja de Canarias, como prestadora de servicios de inversión debe tomar las medidas oportunas para salvaguardar los derechos de propiedad de sus clientes, especialmente en casos de insolvencia de la empresa de inversión, y para impedir la utilización por cuenta propia de los instrumentos financieros de los clientes.
A estos efectos, La Caja de Canarias distingue los activos propios de un cliente de los del resto de activos de clientes, o de los activos de la propia Caja.
Además de lo anterior, La Caja de Canarias actuará con atención y diligencia en la selección, designación y revisión de aquellas entidades en las que se subdepositan instrumentos financieros del cliente, teniendo en cuenta principalmente la experiencia y prestigio del tercero.
- Conflictos de interés.
La Caja de Canarias, tiene aprobada una política de gestión de conflictos de interés, la cual se encuentra recogida en su Reglamento Interno de Conducta en el ámbito del mercado de valores.
En la mencionada Política, se identifican potenciales situaciones que pueden surgir al prestar servicios de inversión, y cuya existencia pudiera menoscabar los intereses de Vd, como cliente. A este respecto, La Caja de Canarias deberá disponer de los mecanismos y procedimientos correspondientes de cara a mitigar los mencionados conflictos.
Asimismo, en la resolución de los conflictos de interés, La Caja de Canarias tendrá en cuenta las siguientes reglas:
a) En caso de conflicto entre La Caja de Canarias y un cliente, deberá salvaguardarse el interés de este último.
b) En caso de conflicto entre clientes:
(I) se evitará favorecer a ninguno de ellos;
(II) no se podrá, bajo ningún concepto, revelar a unos clientes las operaciones realizadas por otros;
(III) no se podrá estimular la realización de una operación por un cliente con objeto de beneficiar a otro.
Si las medidas adoptadas por La Caja de Canarias no son suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses de los clientes, La Caja de Canarias comunicará a los afectados la naturaleza y origen del conflicto, pudiendo desarrollarse los servicios u operaciones en que se manifieste el mismo únicamente si los clientes lo consienten.